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Trámites a
seguir |
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1. VERIFICACIÓN REGISTRAL
2. FIRMA DE CONTRATO Y ENTREGA SEÑAL
3. GESTIÓN DE LA HIPOTECA
4. FIRMA ANTE NOTARIO
5. REGISTRO DE LA PROPIEDAD
6. ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales)
7. IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles)
8. PLUSVALÍA (Vendedor)
VERIFICACIÓN
REGISTRAL:
Es recomendable que acudas
al Registro de la Propiedad, para certificar quien/es
son los titulares de la finca en cuestión;
si está libre de cargas y detalla los M2 de
que dispone, entre otras cosas.
Una nota simple se puede conseguir en el registro
de la propiedad más
cercano a tu domicilio, o en la página www.registradores.org
La nota simple presenta
un inconveniente: al ser una fotocopia de la hoja
del Registro, no incluye las actualizaciones de la
situación de la finca y, por lo tanto, pueden
existir apuntes recientes, pendientes de su inscripción,
que aún no figuren.
Con el fin de asegurarte de la situación real
de la finca, puedes solicitar un Certificado de Dominio
y Cargas, en el cual el registrador certifica la situación
actualizada de la finca, incluyendo los posibles asientos
pendientes de inscripción.
GASTOS REGISTRALES:
Nota Simple Informativa: 3,01€
Certificado de Dominio: 9,02€
Certificado de Cargas: 24,04€
FIRMA ARRAS Y SEÑAL
En el momento en que ambas partes se
hayan puesto de acuerdo en realizar la transacción,
deberán firmar un contrato de arras o de compraventa,
por el que se comprometen a seguir adelante con la
operación.
En el caso del contrato de arras, la parte compradora
depositará la fianza o señal acordada
(suele ser un 5%) a la parte vendedora. El contrato
de arras más utilizado en estos casos es el
de arras penitenciales,
que obliga a la parte compradora a perder la señal
si se echa atrás y a la parte vendedora a abonar
al comprador el doble de esta cantidad, si decide
no seguir adelante.
Si las partes deciden firmar un contrato
de compraventa, la diferencia está en
que este documento es definitivo y las partes no se
pueden echar atrás. En caso de hacerlo, la
parte contraria tendrá derecho a exigir el
cumplimiento de éste.
En cualquier caso, el contrato es donde se marca el
plazo para la firma ante notario y este periodo ha
de ser consensuado por ambas partes, si bien lo habitual
es que sea de dos meses, para que el comprador tenga
tiempo de negociar y conseguir el préstamo
hipotecario, si fuese necesario.
GESTIÓN DE LA HIPOTECA
Antes de dirigirte a tu banco habitual,
te recomendamos que visites 2 ó 3 más.
Puedes mirar nuestra tabla
de hipotecas, en la que te informamos de los
tipos de interés de las principales entidades.
Una vez que comiences las visitas a los bancos, coméntales
tu situación económico-laboral y tus
pretensiones de compra.
Todos los bancos y cajas tienen unos márgenes
de maniobra, así que nuestro consejo es que
te valgas de esta situación y adviertas que
te irás con el que mejores condiciones te ofrezca.
Una vez que tengas todas las ofertas, te recomendamos
que cojas la mejor de ellas y acudas a tu banco. Si
consigues que te iguale la oferta, habrás negociado
una buena hipoteca y, además, te será
más fácil que te la concedan.
Esta gestión es la más lenta de todas,
ya que el banco ha de tasar el inmueble y dar su conformidad
a la operación. Avisa a tu banco del plazo
máximo de elevación a escritura pública
que has convenido con el vendedor, para que no haya
sorpresas. Para quedarte más tranquilo, cuando
firmes el contrato de arras, acuerda con el vendedor
el máximo tiempo posible, aunque finalmente
se proceda antes a la firma. Lo que recomendamos es
que se acuerden dos meses.
Debes saber, por último, que
la concesión de una hipoteca acarrea una serie
de gastos extras, que son:
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| 1. Tasación
del inmueble (entre 200€ y 400€) |
| 2. Comisión
de apertura (entre 0,5% y 1%). Algunas entidades
no la aplican. |
| 3. Impuesto
A.J.D. (Actos Jurídicos Documentados).
El gravamen a aplicar es el 0,5% del valor de
la garantía hipotecaria. |
| 4. Notaría.
En torno al 0,5% del valor de la garantía
hipotecaria, aproximadamente. |
| 5. Registro.
Alrededor del 0,2% del valor de la garantía
hipotecaria. |
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FIRMA ANTE NOTARIO
Una vez que ambas partes puedan llevar
a cabo el acto de compraventa, han de acudir a un
notario, a elevar a escritura pública dicho
documento. En este acto, se harán los intercambios
de las llaves del inmueble y del dinero pactado, ante
el notario.
Además, en este acto, que sirve
para dar fe del cambio de titularidad del inmueble,
habrán de estar conformes y firmar ambas partes.
Según el artículo 1.455
del código civil, los gastos de otorgamiento
de escritura serán de cuenta del vendedor,
y los de la primera copia y las posteriores a la venta
serán de cuenta del comprador, salvo pacto
en contrario.
Los aranceles, que son iguales
para todos los notarios, están fijados por
el gobierno, mediante Real Decreto.
GASTOS NOTARIALES
Original de la escritura que queda en poder del notario.
(La cuantía es sobre el valor escriturado)
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| a.
a) Cuando el valor no exceda de 6.010,12 euros
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90,15
€ |
| b.
b) Por el exceso entre 6.010,13 y 30.050,61 euros
|
0,45
% |
| c.
c) Por el exceso entre 30.050,62 y 60.101,21 euros
|
0,15
% |
| d.d)
Por el exceso entre 60.101,22 y 150.253,03 euros |
0,1% |
| e.
e) Por el exceso entre 150.253,03 y 601.012,10
euros |
0,05% |
| f.
f) Por el exceso entre 601.012,11 y 6.010.121,04
euros |
0,03% |
| g.
g) Por lo que excede de 6.010.121,05 euros |
0,02% |
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Nº folios de la matriz
(original):
A partir del quinto inclusive, 3,01 € por cara
escrita.
Copias autorizadas (primera
y sucesivas copias del original, necesaria para liquidar
los impuestos e inscribir la compra en el Registro):
3,01 €/folio hasta el duodécimo.
1,50 €/folio a partir del duodécimo.
Copias simples (para realizar
trámites tales como cambiar titularidad en
el Catastro o en empresas de suministros):
0,60 €/folio.
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD
Cuando el Notario nos haga entrega
de las nuevas escrituras, ya a nuestro nombre, deberemos
acudir al Registro de la Propiedad
que nos corresponda y entregar una copia simple,
a fin de que quede constancia de que somos los actuales
propietarios.
Los aranceles registrales, igual que
ocurre con los notariales, están también
fijados por el Gobierno, mediante Real Decreto.
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GASTOS REGISTRALES
Asiento de presentación:
6,01 €
Inscripción de derecho (sobre valor
escriturado)
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| Cuando
el valor no exceda de 6.010,12 € |
24,04
€ |
| Por
el exceso entre 6.010,13 y 30.050,61 € |
0,175% |
| Por
el exceso entre 30.050,62 y 60.101,21 € |
0,125% |
| Por
el exceso entre 60.101,22 y 150.253,03 €
|
0,075% |
| Por
el exceso entre 150.253,03 y 601.012,10 € |
0,03% |
| Por
lo que exceda de 601.012,11 € |
0,02% |
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ITP (Impuesto de Transmisiones
Patrimoniales)
Acudiremos a la delegación
de Hacienda a efectuar el pago del Impuesto
de Transmisiones Patrimoniales (ITP). Allí
deberemos entregar una copia simple de las nuevas
escrituras.
Este impuesto supone el 6% ó
7% (dependiendo de la Comunidad Autónoma) del
valor escriturado del inmueble.
IBI (Impuesto de Bienes
Inmuebles)
Impuesto que grava la propiedad de
los bienes inmuebles, ya sean rústicos o urbanos.
Este impuesto es de aplicación
local, es decir, lo cobran los ayuntamientos y, por
tanto, su cuantía varía en función
de cada municipio.
Dentro del mismo ámbito territorial,
la base imponible variará, en función
del coeficiente catastral que tenga el inmueble (valor
catastral).
El pago del IBI del año en curso,
recaerá sobre el sujeto pasivo que fuese titular
del bien inmueble a fecha de 1 de enero del año
en cuestión, independientemente del periodo
del año en que el ayuntamiento decida cobrar
dicho impuesto.
PAGO PLUSVALÍAS
La plusvalía, o impuesto sobre
el incremento de valor de los terrenos de naturaleza
urbana, es un impuesto municipal, que corresponde
pagar al vendedor, cuyo coeficiente se calcula sobre
la diferencia entre el precio al que se compró
el inmueble y el precio al que se ha vendido.
Igual que ocurre con otros impuestos
de carácter municipal, la base imponible variará
en función de cada circunscripción.
La liquidación de la plusvalía
habrá de ejecutarse en el Ayuntamiento al que
pertenezca el bien inmueble, en el plazo de 30 días
desde la compra del mismo.
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