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Trámites a seguir


1. VERIFICACIÓN REGISTRAL
2. FIRMA DE CONTRATO Y ENTREGA SEÑAL
3. GESTIÓN DE LA HIPOTECA
4. FIRMA ANTE NOTARIO
5. REGISTRO DE LA PROPIEDAD
6. ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales)
7. IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles)
8. PLUSVALÍA (Vendedor)

•VERIFICACIÓN REGISTRAL:

Es recomendable que acudas al Registro de la Propiedad, para certificar quien/es son los titulares de la finca en cuestión; si está libre de cargas y detalla los M2 de que dispone, entre otras cosas.

Una nota simple se puede conseguir en el
registro de la propiedad más cercano a tu domicilio, o en la página www.registradores.org

La nota simple presenta un inconveniente: al ser una fotocopia de la hoja del Registro, no incluye las actualizaciones de la situación de la finca y, por lo tanto, pueden existir apuntes recientes, pendientes de su inscripción, que aún no figuren.

Con el fin de asegurarte de la situación real de la finca, puedes solicitar un Certificado de Dominio y Cargas, en el cual el registrador certifica la situación actualizada de la finca, incluyendo los posibles asientos pendientes de inscripción.

GASTOS REGISTRALES:
Nota Simple Informativa: 3,01€
Certificado de Dominio:
9,02€
Certificado de Cargas:
24,04€

• FIRMA ARRAS Y SEÑAL

En el momento en que ambas partes se hayan puesto de acuerdo en realizar la transacción, deberán firmar un contrato de arras o de compraventa, por el que se comprometen a seguir adelante con la operación.

En el caso del contrato de arras, la parte compradora depositará la fianza o señal acordada (suele ser un 5%) a la parte vendedora. El contrato de arras más utilizado en estos casos es el de arras penitenciales, que obliga a la parte compradora a perder la señal si se echa atrás y a la parte vendedora a abonar al comprador el doble de esta cantidad, si decide no seguir adelante.

Si las partes deciden firmar un contrato de compraventa, la diferencia está en que este documento es definitivo y las partes no se pueden echar atrás. En caso de hacerlo, la parte contraria tendrá derecho a exigir el cumplimiento de éste.

En cualquier caso, el contrato es donde se marca el plazo para la firma ante notario y este periodo ha de ser consensuado por ambas partes, si bien lo habitual es que sea de dos meses, para que el comprador tenga tiempo de negociar y conseguir el préstamo hipotecario, si fuese necesario.

• GESTIÓN DE LA HIPOTECA

Antes de dirigirte a tu banco habitual, te recomendamos que visites 2 ó 3 más. Puedes mirar nuestra tabla de hipotecas, en la que te informamos de los tipos de interés de las principales entidades. Una vez que comiences las visitas a los bancos, coméntales tu situación económico-laboral y tus pretensiones de compra.

Todos los bancos y cajas tienen unos márgenes de maniobra, así que nuestro consejo es que te valgas de esta situación y adviertas que te irás con el que mejores condiciones te ofrezca.

Una vez que tengas todas las ofertas, te recomendamos que cojas la mejor de ellas y acudas a tu banco. Si consigues que te iguale la oferta, habrás negociado una buena hipoteca y, además, te será más fácil que te la concedan.

Esta gestión es la más lenta de todas, ya que el banco ha de tasar el inmueble y dar su conformidad a la operación. Avisa a tu banco del plazo máximo de elevación a escritura pública que has convenido con el vendedor, para que no haya sorpresas. Para quedarte más tranquilo, cuando firmes el contrato de arras, acuerda con el vendedor el máximo tiempo posible, aunque finalmente se proceda antes a la firma. Lo que recomendamos es que se acuerden dos meses.

Debes saber, por último, que la concesión de una hipoteca acarrea una serie de gastos extras, que son:

1. Tasación del inmueble (entre 200€ y 400€)
2. Comisión de apertura (entre 0,5% y 1%). Algunas entidades no la aplican.
3. Impuesto A.J.D. (Actos Jurídicos Documentados). El gravamen a aplicar es el 0,5% del valor de la garantía hipotecaria.
4. Notaría. En torno al 0,5% del valor de la garantía hipotecaria, aproximadamente.
5. Registro. Alrededor del 0,2% del valor de la garantía hipotecaria.

• FIRMA ANTE NOTARIO

Una vez que ambas partes puedan llevar a cabo el acto de compraventa, han de acudir a un notario, a elevar a escritura pública dicho documento. En este acto, se harán los intercambios de las llaves del inmueble y del dinero pactado, ante el notario.

Además, en este acto, que sirve para dar fe del cambio de titularidad del inmueble, habrán de estar conformes y firmar ambas partes.

Según el artículo 1.455 del código civil, los gastos de otorgamiento de escritura serán de cuenta del vendedor, y los de la primera copia y las posteriores a la venta serán de cuenta del comprador, salvo pacto en contrario.

Los aranceles, que son iguales para todos los notarios, están fijados por el gobierno, mediante Real Decreto.

GASTOS NOTARIALES
Original de la escritura que queda en poder del notario. (La cuantía es sobre el valor escriturado)

a. a) Cuando el valor no exceda de 6.010,12 euros 90,15 €
b. b) Por el exceso entre 6.010,13 y 30.050,61 euros 0,45 %
c. c) Por el exceso entre 30.050,62 y 60.101,21 euros 0,15 %
d.d) Por el exceso entre 60.101,22 y 150.253,03 euros 0,1%
e. e) Por el exceso entre 150.253,03 y 601.012,10 euros 0,05%
f. f) Por el exceso entre 601.012,11 y 6.010.121,04 euros 0,03%
g. g) Por lo que excede de 6.010.121,05 euros 0,02%

• Nº folios de la matriz (original):
A partir del quinto inclusive, 3,01 € por cara escrita.

• Copias autorizadas (primera y sucesivas copias del original, necesaria para liquidar los impuestos e inscribir la compra en el Registro):
3,01 €/folio hasta el duodécimo.
1,50 €/folio a partir del duodécimo.

• Copias simples (para realizar trámites tales como cambiar titularidad en el Catastro o en empresas de suministros):
0,60 €/folio.

• REGISTRO DE LA PROPIEDAD

Cuando el Notario nos haga entrega de las nuevas escrituras, ya a nuestro nombre, deberemos acudir al Registro de la Propiedad que nos corresponda y entregar una copia simple, a fin de que quede constancia de que somos los actuales propietarios.

Los aranceles registrales, igual que ocurre con los notariales, están también fijados por el Gobierno, mediante Real Decreto.

GASTOS REGISTRALES
• Asiento de presentación: 6,01 €
• Inscripción de derecho (sobre valor escriturado)

Cuando el valor no exceda de 6.010,12 € 24,04 €
Por el exceso entre 6.010,13 y 30.050,61 € 0,175%
Por el exceso entre 30.050,62 y 60.101,21 € 0,125%
Por el exceso entre 60.101,22 y 150.253,03 € 0,075%
Por el exceso entre 150.253,03 y 601.012,10 € 0,03%
Por lo que exceda de 601.012,11 € 0,02%

• ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales)

Acudiremos a la delegación de Hacienda a efectuar el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). Allí deberemos entregar una copia simple de las nuevas escrituras.

Este impuesto supone el 6% ó 7% (dependiendo de la Comunidad Autónoma) del valor escriturado del inmueble.

• IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles)

Impuesto que grava la propiedad de los bienes inmuebles, ya sean rústicos o urbanos.

Este impuesto es de aplicación local, es decir, lo cobran los ayuntamientos y, por tanto, su cuantía varía en función de cada municipio.

Dentro del mismo ámbito territorial, la base imponible variará, en función del coeficiente catastral que tenga el inmueble (valor catastral).

El pago del IBI del año en curso, recaerá sobre el sujeto pasivo que fuese titular del bien inmueble a fecha de 1 de enero del año en cuestión, independientemente del periodo del año en que el ayuntamiento decida cobrar dicho impuesto.

• PAGO PLUSVALÍAS

La plusvalía, o impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, es un impuesto municipal, que corresponde pagar al vendedor, cuyo coeficiente se calcula sobre la diferencia entre el precio al que se compró el inmueble y el precio al que se ha vendido.

Igual que ocurre con otros impuestos de carácter municipal, la base imponible variará en función de cada circunscripción.

La liquidación de la plusvalía habrá de ejecutarse en el Ayuntamiento al que pertenezca el bien inmueble, en el plazo de 30 días desde la compra del mismo.

 
 
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